Con la Sentencia T-377/97, la Corte Constitucional dio luz a una serie de criterios respecto del proceso de formación catastral para la defensa de los derechos catastrales que de ser conocidos ayudarán a evitar desgastantes diligencias como la tutela o mecanismos de defensa de los derechos fundamentales; menciona la Corte que “en términos generales, la función catastral, constituye una función pública desarrollada por autoridades públicas encargadas de adelantar la formación, actualización y conservación de los catastros del país según la normatividad que para el efecto se expida.”

Y es que la función catastral, por su finalidad, características, y funcionalidad, es un procedimiento especial administrativo independiente de los procedimientos administrativos ordinarios siendo regulada por su propio ordenamiento administrativo en lo compatible a su naturaleza técnica. La formación, conservación y actualización de la formación catastral integran una fundamentación administrativa propia que contiene una regulación legal inherente a los distintos aspectos que requiere su desarrollo, como en las garantías procesales específicas de protección a los derechos de los involucrados.

Para el uso correcto de esta importante herramienta del negocio inmobiliario, es necesario comprender que las etapas de formación catastral, conservación catastral y actualización de la formación catastral, poseen una regulación específica sobre garantías en sus trámites para que los propietarios o poseedores necesitados, utilicen las decisiones allí determinadas ante las autoridades que las establecieron.

Es necesario saber que la normatividad ofrece la posibilidad de que los avalúos catastrales de un predio sometidos a un proceso de formación catastral o de actualización de la formación catastral puedan ser revisados a través del mecanismo legal, establecido para la revisión del avalúo dentro del proceso de conservación catastral. El mecanismo de revisión del avalúo de los resultados de las etapas de formación y actualización de la formación catastral, de origen legal, tiene toda la viabilidad jurídica para que las decisiones de las autoridades catastrales se tramiten con observancia de los derechos al debido proceso y defensa y con protección de los derechos e intereses de los usuarios.

Ante la administración, los propietarios y poseedores de los predios que adelantan reclamos a un proceso de formación catastral tienen las garantías de defensa en la instancia judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, al terminarse la revisión del contenido de la resolución que da por finalizado el proceso de formación catastral o de la actualización de la formación, a través de acciones contenciosas administrativas con la idoneidad y eficacia suficiente para salvaguardar en forma inmediata y de manera directa, los derechos fundamentales que pudieran verse afectados.

La Corte Constitucional indica que la utilización de la acción de tutela es improcedente cuando existen otros medios de defensa judiciales para salvaguardar los derechos fundamentales, como la revisión del avalúo en la etapa de la conservación catastral que no da lugar a enmendar situaciones controversiales sin necesidad de recurrir infructuosamente a tan importante instrumento de defensa de los derechos fundamentales de origen constitucional.

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