El vertiginoso desarrollo hacia sociedades mejor estructuradas, con asentamientos fundamentados en un modelo cultural de sana convivencia, es el reto en el que se encuentra el sector inmobiliario y de construcción que cada vez siente con mayor rigor el exigente llamado a la excelencia.

De lo que se trata es de brindar garantías a la sociedad y fortaleza al desarrollo del sector inmobiliario permitiendo que los actos de sus agentes se centren en una labor profesional que garantice las sanas prácticas de competencia.

Un precedente de importancia se encuentra en la Sentencia C-492/96, cuando la Corte Constitucional en su leal sabiduría jurídica entrega jurisprudencia para el comportamiento de profesionales inmobiliarios, e instituciones del sector; conceptos como “La libertad de ejercer profesión u oficio no es absoluta y, por el contrario, el ordenamiento jurídico plasma respecto de ella importantes restricciones, en guarda del interés colectivo”; este valioso concepto, para resaltar el ejercicio idóneo requerido a través de los requisitos expresamente establecidos hacia el profesional inmobiliario.

En virtud de que el motivo y propósito de la actividad inmobiliaria es el usuario o cliente, al cual se debe de brindar la mejor calidad en la prestación de los servicios, conocimiento y experiencia para lograr cumplir a cabalidad la encomienda confiada, usualmente la actuación del agente inmobiliario media entre un prospecto vendedor y un prospecto comprador; o se presta a un cliente en particular, lo cual implica el deber ser ante todo, profesional en los Bienes Raíces; poseer la capacidad de prestar servicios que fundamentalmente sirvan para satisfacer las necesidades de usuarios o clientes proporcionando satisfacción, por lo que es necesario que el agente tenga una sólida formación sustentada en conocimientos técnicos y humanistas, complementada con valores éticos, que le permitan ejercer con confiabilidad su actividad.

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